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Artículo 15

1. Es información pública fundamental de los ayuntamientos:

I) La obligatoria para todos los sujetos obligados;

II) La integración del Ayuntamiento, las comisiones edilicias y demás órganos que establezca su organigrama;

III)Los bandos de policía y gobierno, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas expedidas por el Ayuntamiento respectivo;

IV)Las iniciativas presentadas y las exposiciones de motivos de los reglamentos vigentes en el Municipio;

V)Los instrumentos de planeación del desarrollo del municipio y sus modificaciones, de cuando menos los últimos tres años;

VI)Los reglamentos internos, manuales y programas operativos anuales de toda dependencia o entidad pública municipal vigentes y de cuando menos los tres años anteriores;

VII)Los programas de trabajo de las comisiones edilicias;

VIII)El orden del día de las sesiones del Ayuntamiento, de las comisiones edilicias, y de los Consejos Ciudadanos Municipales, con excepción de las reservadas;

IX)El libro de actas de las sesiones del ayuntamiento, las actas de las Comisiones edilicias, así como las actas de los Consejos Ciudadanos Municipales, con excepción de las reservadas;

X) La gaceta municipal y demás órganos de difusión y publicación oficial municipal;

XI) La información de los registros públicos que opere, sin afectar la información confidencial contenida;

XII) Los recursos materialeshumanos y financieros asignados a cada dependencia y entidad de la Administración Pública Municipal, detallando los correspondientes a cada unidad administrativa al interior de las mismas;

XIII) Los convenios y contratos celebrados  para la realización de obra pública;

XIV) Los convenios de coordinación o asociación municipal

XV) Los convenios para la prestación de servicios públicos coordinados o concesionados;

XVI) El registro de los consejos consultivos ciudadanos, con indicación de la fecha de su creación, funciones que realizan, y nombre y cargo de los integrantes;

XVII) El registro de las asociaciones de vecinos en el municipio, con indicación de la fecha de creación, nombre de las mismas, delimitación territorial que representan y datos generales de los miembros de sus directivas, así como de las uniones o federaciones en que se agrupen;

XVIII) El registro público de bienes del patrimonio municipal;

XIX) La relación del personal y los inventarios de bienes afectos a cada uno de los servicios públicos municipales, con excepción del servicio de seguridad pública y policía preventiva;

XX) El Programa municipal de desarrollo urbano, los planes de desarrollo urbano de centros de población, y los planes parciales de desarrollo urbano

XXI) La integración, las actas de las reuniones y los acuerdos del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano; 

XXII) Las autorizaciones de nuevos fraccionamientos y los cambios de uso de suelo junto con las consultas públicas realizadas con los colonos;

XXIII) Los indicadores de evaluación del desempeño;

XXIV) La estadística de asistencias de las sesiones del ayuntamiento, de las comisiones edilicias y de los Consejos ciudadanos municipales, que contengan el nombre de los regidores y funcionarios que participan;

XXV) Los ingresos municipales por concepto de participaciones federales y estatales, así como por ingresos propios que integre a la Hacienda pública, y

XXVI) Las que establezca el Reglamento Interno de Información Pública del Municipio correspondiente.