Gobierno Municipal Mezquitic Jalisco - Transparencia DIF

Información fundamental                          

  1. Es información fundamental, obligatoria para todos los sujetos obligados:

I. La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública, que comprende:

 

IILa información sobre el marco jurídico aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:

 

III. La información sobre la planeación del desarrollo aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:

  1. a) Los apartados del Plan Nacional de Desarrollo que sirve de marco general a la planeación de las áreas relativas a las funciones del sujeto obligado.
  2. b) Los apartados de los programas federales.
  3. c)Los apartados del Plan Estatal de Desarrollo.
  4. d) Los programas estatales.
  5. e) Los programas regionales.
  6. f) Las evaluaciones o encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos; y
  7. g) Los demás instrumentos de planeación no comprendidos en los incisos anteriores.

 

IV La información sobre la planeación estratégica gubernamental aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:

  1. a) El Plan General Institucional del poder, organismo o municipio correspondiente con las modificaciones de cuando menos los últimos tres años.
  2. b) Los programas operativos anuales de cuando menos los últimos tres años.
  3. c) Los manuales de organización.
  4. d) Los manuales de operación.
  5. e) Los manuales de procedimientos.
  6. f) Los manuales de servicios.
  7. g) Los protocolos.
  8. h) Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados; y
  9. i) Los demás instrumentos normativos internos aplicables.

 V. La información financiera, patrimonial y administrativa, que comprende:

 

  1. Área;
  2. Denominación del programa;
  3. Periodo de vigencia;
  4. Diseño, objetivos y alcances;
  5. Metas físicas;
  6. Población beneficiada estimada;
  7. Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;
  8. Requisitos y procedimiento de acceso;
  9. Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;
  10. Mecanismos de exigibilidad;
  11. Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;
  12. Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo;
  13. Formas de participación social;
  14. Articulación con otros programas sociales;
  15. Vínculo a las reglas de operación o documento equivalente;
  16. Informes periódicos sobre la ejecución  y los resultados de las evaluaciones realizadas;
  17. Padrón de beneficiarios, mismo que deberá contener nombre de la persona física o denominación social de las personas jurídicas beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, edad y sexo;
  18. Además de lo señalado en los numerales anteriores, en el caso de donaciones, estímulos y apoyos hechos a terceros en dinero o en especie, otorgados por el sujeto obligado, se deberá señalar el concepto o nombre del donativo, estímulo o apoyo, monto, nombre del beneficiario, temporalidad, criterios para otorgarlo, así como el acta minuta u oficio de aprobación;
  1. La propuesta enviada por el participante;
  2. Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
  3. La autorización del ejercicio de la opción;
  4. En su caso, las cotizaciones, consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;
  5. El nombre de la persona física o jurídica adjudicada;
  6. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
  7. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;
  8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
  9. Los informes de avances sobre las obras o servicios contratados;
  10. El convenio de terminación; y
  11. El finiquito;

 

  • p) La información sobre concursos por invitación y licitaciones públicas en materia de adquisiciones, obra pública, proyectos de inversión y prestación de servicios, de cuando menos los últimos tres años, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
  1. La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
  2. Los nombres de los participantes o invitados;
  3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
  4. El área solicitante y la responsable de su ejecución;
  5. Las convocatorias e invitaciones emitidas;
  6. Los dictámenes  y fallo de adjudicación;
  7. El contrato y, en su caso, sus anexos;
  8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
  9. La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;
  10. Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;
  11. Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;
  12. Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;
  13. El convenio de terminación; y
  14. El finiquito;

 

VI. La información sobre la gestión pública, que comprende

  • g)Las concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y demás actos administrativos otorgados por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años, en el cual se incluyan los requisitos para acceder a ellos y, en su caso, los formatos correspondientes;
  • h) La agenda diaria de actividades del sujeto obligado, de cuando menos el último mes;
  • i)El lugar, día y hora de las todas las reuniones o sesiones de sus órganos colegiados, junto con el orden del día y una relación detalladas de los asuntos a tratar, así como la indicación del lugar y forma en que se pueda consultar los documentos públicos relativos, con cuando menos veinticuatro horas anteriores a la celebración de dicha reunión o sesión;
  1. j) Las versiones estenográficas, actas o minutas de las reuniones o sesiones de sus órganos colegiados;
  2. k) La integración, la regulación básica y las actas de las reuniones de los consejos ciudadanos reconocidos oficialmente por el sujeto obligado con el propósito de que la ciudadania participe o vigile la actividad de sus órganos y dependencias.
  3. l) Los informes trimestrales y anuales de actividades del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años.
  4. m) Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención; y
  5. n) Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible.

 

VII. Las versiones públicas de las resoluciones y laudos que emitan los sujetos obligados, en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio y que hayan causado estado;

 

VIII. Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que puedan acceder o ejercer ante el sujeto obligado;

Medios de contacto (Facebook)

 

IX. La información pública ordinaria, proactiva o focalizada que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del Instituto;

Transparencia ciudadana

X. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;

XI. Los estudios financiados con recursos públicos

XII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;

XIII. El catálogo de disposición y guía de archivo documental; y

XIV. La demás información pública a que obliguen las disposiciones federales y la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como aquella que se genere por la ejecución del gasto público con recursos federales.

Vertientes del Fondo Nacional de Fomento de las Artesanías

  1. La publicación de información fundamental debe realizarse con independencia de su publicación oficial y debe reunir los requisitos de claridad, calidad, certeza, veracidad, oportunidad y confiabilidad.